La aplicación del principio de insignificancia en casos de tráfico de drogas ha generado debates en el ámbito jurídico brasileño. En una decisión, el juez Alexandre Victor de Carvalho actuó con firmeza y rigor técnico al relatar el caso de un acusado, apelante en un proceso penal que involucraba múltiples imputaciones, entre ellas, tráfico de drogas, desacato y receptación.
En el primer punto de su análisis, el juez consideró que la cantidad ínfima de sustancia estupefaciente incautada al acusado, apenas veinte centigramos de cocaína, no justificaba la imputación por tráfico de drogas. Vea más sobre el caso a continuación:
Principio de insignificancia en el tráfico de drogas: una excepción justificada
El concepto de tráfico de drogas estuvo en el centro del debate jurídico en el proceso relatado por el juez Alexandre Victor de Carvalho. En su voto, el magistrado destacó que la simple posesión de una cantidad mínima de estupefaciente, sin ninguna prueba concreta de comercialización, no es suficiente para configurar el delito de tráfico. Defendió que la tipicidad penal exige, además de la adecuación formal a la ley, una ofensa real al bien jurídico, lo que no se demostró en el caso concreto.

El juez reforzó que, incluso en delitos de peligro abstracto como los previstos en la Ley de Drogas, la necesidad de comprobación de lesividad se mantiene. Así, la decisión se alinea con una visión más garantista del Derecho Penal, acorde con los principios constitucionales de legalidad y presunción de inocencia. La jurisprudencia citada y la doctrina invocada sustentaron el entendimiento de que la intervención penal no debe aplicarse en situaciones de irrelevancia material.
Desacato y debido proceso: insuficiencia probatoria lleva a la absolución
Otro punto relevante analizado en el voto del juez Alexandre Victor de Carvalho fue la imputación por el delito de desacato. Según los autos, la única prueba disponible para sustentar la acusación era la declaración de un policía militar en el acta de detención en flagrante. Para el magistrado, esa prueba aislada, sin confirmación por otros elementos en los autos, no cumple con el debido proceso legal y compromete el derecho de defensa del acusado.
En consonancia con el parecer de la Procuraduría General de Justicia, el juez entendió que las palabras proferidas por el acusado – “lo de ustedes está guardado, el cementerio me detiene, pero la cárcel no” – no configuraban delito de desacato, tratándose más de una amenaza velada o un desahogo en el momento de la detención. Con ello, determinó la absolución del acusado respecto a este punto, reafirmando la necesidad de pruebas robustas para una condena penal.
Receptación dolosa: pruebas materiales y dolo eventual confirman la condena
A pesar de las absoluciones en los delitos de tráfico de drogas y desacato, el juez mantuvo la condena del acusado por los delitos de receptación. El acusado fue sorprendido con bicicletas robadas, y en al menos dos casos se demostró que tenía pleno conocimiento del origen ilícito de los bienes. Testimonios y circunstancias del caso llevaron al magistrado a concluir por la existencia de dolo eventual, suficiente para configurar el tipo penal previsto en el artículo 180 del Código Penal.
En su análisis, el juez Alexandre Victor de Carvalho citó doctrina especializada para justificar que el agente, al aceptar guardar o adquirir objetos por valores irrisorios o de procedencia dudosa, asume el riesgo consciente de su origen delictivo. La falta de justificaciones plausibles y los relatos de las víctimas fortalecieron la tesis acusatoria. Con ello, se mantuvo la condena del acusado por dos delitos de receptación, y la pena fue fijada conforme a las directrices legales.
Un juicio equilibrado y comprometido con los derechos fundamentales
En resumen, la decisión del juez Alexandre Victor de Carvalho en este caso revela un ejemplo de aplicación rigurosa del Derecho Penal en consonancia con los principios constitucionales. Al reconocer la insignificancia de la conducta relacionada con el tráfico de drogas y absolver al acusado por desacato ante la ausencia de pruebas, el magistrado reafirmó el papel garantista del Poder Judicial y la necesidad de protección de los derechos fundamentales de los acusados. El caso sirve de referencia para operadores del Derecho en todo el país.
Autor: Warren L. Moore