La disputa entre el Ministerio de Hacienda y las petroleras que operan en Brasil llega a un nuevo capítulo judicial, con una tarifa de 12% que ya acumula tres rondas de litigio en los tribunales
El gobierno federal de Brasil decidió este jueves prorrogar por 60 días más el impuesto de 12% sobre la exportación de petróleo crudo, en momentos en que la Justicia Federal del Distrito Federal ordenó, ese mismo día, suspender el cobro de ese tributo. La coincidencia entre ambas decisiones expone una disputa que ya lleva meses entre el Ministerio de Hacienda y las principales empresas petroleras que operan en el país, y que combina argumentos económicos, jurídicos y de política exterior en torno a uno de los principales productos de exportación brasileños.
Cómo empezó la disputa por el impuesto
El origen de la controversia se remonta al 12 de marzo, cuando el gobierno editó la medida provisoria 1340/2026, que estableció una alícuota de 12% sobre las exportaciones de petróleo bruto como parte de un paquete de respuesta a la guerra en Oriente Medio. El Congreso nunca llegó a votar ese texto, ni siquiera después de que se prorrogara el plazo para su análisis, por lo que la medida perdió su vigencia el 9 de julio. Ese mismo día, el Comité Ejecutivo de Gestión de la Cámara de Comercio Exterior, conocido como Gecex-Camex, publicó una resolución que mantuvo la alícuota por 60 días adicionales a partir del 10 de julio, en lo que las empresas del sector interpretaron como un intento de sostener por vía administrativa un cobro que el Parlamento había dejado caducar.
Como se trata de un tributo de carácter regulatorio, la Camex cuenta con la potestad de mantener la alícuota mediante una decisión administrativa, sin necesidad de que el Congreso la apruebe. Sin embargo, las empresas exportadoras, representadas por la Asociación Brasileña de Empresas de Exploración y Producción de Petróleo y Gas (Abep), sostuvieron en una acción colectiva contra la Hacienda Federal que la resolución del Gecex-Camex era, en la práctica, una reproducción del cobro que el Congreso había dejado vencer, y pidieron a la Justicia que impidiera al fisco seguir exigiendo el 12% además de reconocer el derecho de las compañías a recuperar los valores pagados desde que se retomó el cobro, a comienzos de julio.
Qué decidió el juez y por qué
El juez Diego Câmara, de la 17ª Vara Federal de Brasília, coincidió con el argumento de las petroleras y ordenó suspender el cobro del impuesto de aquí en adelante, aunque no concedió una autorización expresa para la restitución o compensación de lo que ya había sido pagado. Según el fundamento de la decisión, la resolución del Gecex-Camex, publicada el mismo día en que caducó la medida provisoria, eludiría la prohibición constitucional de reeditar una medida provisoria que perdió eficacia por el paso del tiempo. “Considero descabellada, con mayor razón todavía, la renovación de tal aumento mediante un acto normativo infralegal, bajo pena de burlar el debido proceso legislativo”, escribió el magistrado en su decisión, según consignó el portal especializado eixos.
La medida cautelar determina que la Receita Federal, el organismo tributario brasileño, se abstenga de exigir el tributo a las empresas representadas por la Abep, y alcanza también a “eventuales nuevas normas editadas por la Camex” con la finalidad de gravar los embarques de petróleo. En la práctica, la decisión judicial busca frenar de antemano cualquier nueva prórroga del cobro que el gobierno tuviera que resolver antes del vencimiento de la resolución anterior, previsto para comienzos de septiembre. Se trata, según el recuento de eixos, de la tercera ronda de disputa judicial sobre la tributación a las exportaciones petroleras: en abril, cinco compañías del sector (Shell, TotalEnergies, Repsol Sinopec, Petrogal y Equinor) ya habían obtenido una medida cautelar favorable en la Justicia.
Por qué el gobierno insiste en mantener la alícuota
Pese a la decisión judicial, la Camex aprobó horas más tarde la prórroga del impuesto por 60 días adicionales a partir del 8 de septiembre, de manera que la alícuota seguirá formalmente vigente hasta el 6 de noviembre, según informó el Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios. Mientras la medida cautelar de la Justicia Federal siga en vigor, sin embargo, esa prórroga administrativa no tiene efectos prácticos sobre las empresas beneficiadas por la decisión judicial, lo que genera una situación de incertidumbre jurídica para el sector.
El ministro de Planificación y Presupuesto, Bruno Moretti, defendió la postura del gobierno y consideró que la decisión del magistrado debería ser revisada. “Este es un impuesto regulatorio y el escenario actual, marcado por un Brent y un Crack Spread elevados, demuestra la importancia y la legalidad de la medida adoptada por el Gobierno de Brasil”, afirmó el funcionario en una declaración a la agencia eixos, en referencia a los indicadores que miden el precio internacional del petróleo y el margen de refinación. La postura oficial sostiene que el tributo cumple una función reguladora sobre el mercado de exportaciones en un contexto internacional de precios elevados, más allá de su impacto recaudatorio para las arcas públicas.
Los antecedentes del debate sobre la alícuota
El propio Ministerio de Hacienda había evaluado, en julio, reducir la alícuota a 6% por 60 días, con una revisión intermedia a los 30 días. Sin embargo, esa alternativa quedó descartada la semana siguiente, cuando se intensificaron los conflictos entre Estados Unidos e Irán en Oriente Medio. En ese contexto, el secretario ejecutivo de la cartera, Rogério Ceron, defendió mantener la alícuota en 12%, priorizando la recaudación y el efecto regulatorio del tributo por sobre una eventual señal de alivio para el sector exportador. Ese ida y vuelta interno dentro del propio gobierno ilustra la tensión entre los objetivos fiscales y las presiones del sector petrolero, que ve en el impuesto un factor que encarece sus operaciones frente a competidores internacionales.
Qué puede pasar de ahora en adelante
La Unión, como parte demandada, todavía puede recurrir la decisión judicial ante instancias superiores, por lo que el desenlace de esta disputa sigue abierto. Mientras tanto, las empresas representadas por la Abep operan bajo el amparo de la medida cautelar, que las exime del pago del 12% hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. Para el resto de las petroleras que no forman parte de esa acción colectiva, la situación tributaria podría seguir siendo distinta, lo que añade una capa adicional de complejidad a un mercado que ya enfrenta la volatilidad de los precios internacionales del crudo. El desenlace de este litigio será determinante para definir si el Poder Ejecutivo puede sostener, por la vía administrativa, un tributo que originalmente nació de una medida provisoria y que el Congreso nunca llegó a convertir en ley.
Fuentes consultadas:
- https://www.poder360.com.br/poder-governo/governo-renova-imposto-de-exportacao-de-petroleo-ate-novembro/
- https://eixos.com.br/petroleo-e-gas/liminar-suspende-imposto-de-exportacao-do-petroleo-e-barra-novas-prorrogacoes-pela-camex/
- https://eixos.com.br/petroleo-e-gas/camex-aprova-prorrogacao-do-imposto-de-exportacao-sobre-petroleo/
- https://www.metropoles.com/brasil/justica-suspende-imposto-sobre-petroleo-no-mesmo-dia-em-que-camex-prorrogou

